Según la ley 115
del 1994 la Educación Física es una asignatura fundamental y obligatoria que
contribuye, al igual que las demás áreas, a la formación integral de la
población estudiantil. Partiendo de esto, en el cual, nos da el soporte
fundamental y legal, para la realizar este escrito.
En días pasados escribí
en una red social lo siguiente “LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LA
ESCUELA Es necesario implementar de nuevo la educación física en las escuelas
ya que esta busca promover la práctica y perfeccionamiento de diversas
destrezas motoras. El equilibrio, la flexibilidad, velocidad, fuerza y
resistencia las cuales son las más presentes en el desarrollo corporal de los
niños y niñas”.
Ahora nos vamos
a los fundamentos específicos de la presente ley que nos dice que es de
obligatoriedad para todos los colombianos la educación básica que va desde el
grado 0 hasta el 9, Aquí es donde debemos de entender que, En la básica
primaria se requiere de un trato especial en cuanto a la enseñanza en general
se refiere, por ende, el docente de educación física debe enriquecer su
metodología para brindar a estos estudiantes una educación que les permita
desarrollarse de la mejor forma posible. En lo que respecta a la asignatura,
ésta permite al educando aprender acerca de sí mismo. La educación
física deberá entonces posibilitar ciertos tipos de actividades (psicomotrices,
físicas, lúdicas, recreativas y artísticas, deportivas, etc.).
Tal parece ser
lo que contemporáneamente nos convoca: si bien el derecho internacional, la CP
en su artículo 52 y otros desarrollos normativos, como la Ley 115/94 –Ley
General de Educación–, que establece en su artículo 23 la educación física,
recreación y deporte como un área obligatoria y fundamental de la educación en
todos los niveles, la realidad que viven miles de educandos que cursan
preescolar y básica primaria en instituciones
educativas oficiales es la carencia total o parcial de un profesor de educación
física idóneo que le garantice el derecho constitucional y legal al deporte y
la recreación.
La razón
normativa, técnica y política que impide que se nombren profesores de educación
física obedece en lo fundamental al decreto 3020 del 10 de diciembre del 2002
firmado por el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez. Es aquí donde se debe
revisar por las diferentes mesas que en estos momentos hacen los borradores de la
reforma a la ley de educación en Colombia, para que nuestros profesionales
vuelvan a la básica primaria a brindarle a nuestros niños la oportunidad de desarrollar
sus habilidades motrices básicas.
En el campo de
las políticas públicas, la educación se considera un sector que comprende los
procesos de formación o educación formal, no formal (educación para el trabajo
y desarrollo humano) e informal de los individuos en una sociedad. Para su
materialización, el sistema educativo colombiano lo conforman: la educación
inicial, la educación preescolar, la educación básica (primaria cinco grados y
secundaria cuatro grados), la educación media (dos grados y culmina con el
título de bachiller).