El máximo organismo
de dirección del Instituto de Deportes, Educación Física y Recreación del Chocó
(INDECHO), está representado por la junta directiva la cual se elige en
cumplimiento del artículo 75 de la Ley 181 de 1995 y de conformidad con el artículo
9 de la ordenanza 004 del 28 de julio de 1998, este órgano se encuentra
conformado por seis miembros a saber:
·
la
gobernadora del choco o su delegado.
·
representación
del Ministerio del Deporte.
·
Representante
de la Secretaría de Educación departamental del choco.
·
Representante
de las ligas deportivas del departamento del choco.
·
Representantes
de los Entes Deportivos Municipales del departamento del choco.
·
Representantes
deportistas con discapacidad.
Donde deben
de cumplir las siguientes funciones
ü Diseñar y adoptar los planes y
programas para la promoción y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre para todos los ciudadanos del departamento del
Choco.
ü Prestar asesoría, asistencia técnica
y administrativa a los municipios y a las demás entidades del sistema nacional
del deporte en el territorio de su jurisdicción.
ü Participar en la elaboración y
ejecución de programas de cofinanciación para la construcción, ampliación y
mejoramiento de las instalaciones deportivas en su jurisdicción.
ü Coordinar y desarrollar programas de
estímulos y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio
departamental.
ü Proponer, difundir y fomentar la
práctica de la educación física, el deporte, la recreación y el aprovechamiento
del tiempo libre en el territorio departamental.
ü Fomentar la participación de
personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas en programas
deportivos, recreativos, de educación física y aprovechamiento del tiempo
libre, orientándolas a su rehabilitación e integración social.
ü Impulsar la incorporación al sistema
educativo y la integración social y profesional de los deportistas de alto
rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.
ü Las demás que sean asignadas por el
sistema nacional del deporte y particularmente en la ley.
Según el
articulo 9 de la ordenanza 004 de 1998 donde describe los miembros de la justa
directiva del INDECHO viola la norma ya que a nivel nacional no aparece el
cronista deportivo en sus componentes administrativos además si entendemos que ninguna
ordenanza puede estar por encima de la ley nos damos cuenta de el error que han
venido cometiendo desde hace más de 10 años con la participación de este.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario