sábado, 13 de enero de 2024

LA IMPORTANCIA DE CONOCER LA NORMATIVIDAD DE LA CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INDECHO

 

El máximo organismo de dirección del Instituto de Deportes, Educación Física y Recreación del Chocó (INDECHO), está representado por la junta directiva la cual se elige en cumplimiento del artículo 75 de la Ley 181 de 1995 y de conformidad con el artículo 9 de la ordenanza 004 del 28 de julio de 1998, este órgano se encuentra conformado por seis miembros a saber:

·        la gobernadora del choco o su delegado.

·        representación del Ministerio del Deporte.

·        Representante de la Secretaría de Educación departamental del choco.

·        Representante de las ligas deportivas del departamento del choco.

·        Representantes de los Entes Deportivos Municipales del departamento del choco.

·        Representantes deportistas con discapacidad.

Donde deben de cumplir las siguientes funciones

ü  Diseñar y adoptar los planes y programas para la promoción y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre para todos los ciudadanos del departamento del Choco.

ü  Prestar asesoría, asistencia técnica y administrativa a los municipios y a las demás entidades del sistema nacional del deporte en el territorio de su jurisdicción.

ü  Participar en la elaboración y ejecución de programas de cofinanciación para la construcción, ampliación y mejoramiento de las instalaciones deportivas en su jurisdicción.

ü  Coordinar y desarrollar programas de estímulos y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental.

ü  Proponer, difundir y fomentar la práctica de la educación física, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental.

ü  Fomentar la participación de personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas en programas deportivos, recreativos, de educación física y aprovechamiento del tiempo libre, orientándolas a su rehabilitación e integración social.

ü  Impulsar la incorporación al sistema educativo y la integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.

ü  Las demás que sean asignadas por el sistema nacional del deporte y particularmente en la ley.

Según el articulo 9 de la ordenanza 004 de 1998 donde describe los miembros de la justa directiva del INDECHO viola la norma ya que a nivel nacional no aparece el cronista deportivo en sus componentes administrativos además si entendemos que ninguna ordenanza puede estar por encima de la ley nos damos cuenta de el error que han venido cometiendo desde hace más de 10 años con la participación de este.

 

 

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