miércoles, 13 de septiembre de 2017

objeción ley 181

Estas fueron las razones por las cuales el Min Educación objetó la Ley del Entrenador:
En un documento de veinte páginas, el gobierno nacional, en cabeza de la Ministra de Educación, expuso las siguientes objeciones:
I) El proyecto de ley se tramitó como una ley ordinaria y no estatutaria;
II) La profesión de entrenador no existe; III) no puede existir un colegio profesional, sin existir la profesión;
IV) Se viola la libertad de asociación, porque le entrega la responsabilidad exclusiva al Colegio Colombiano de Entrenamiento deportivo;
V) No se puede establecer una tasa, desconociendo el principio de legalidad tributaria;
VI) Hubo una indebida previsión legal de una descentralización por colaboración; VII) No se le pueden asignar al Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo funciones indelegables del Congreso de la Republica;
IX) Hubo una indebida formulación de prohibiciones a los entrenadores deportivos;
X) Se viola el principio de igualdad, por permitir que los entrenadores deportivos sin formación profesional puedan seguir ejerciendo por un periodo transitorio de trece años;
XI) Se viola el derecho a la igualdad, porque no se permite ejercer la actividad a los entrenadores que tienen títulos en el área de la educación física;
XII) Existe incongruencia en la denominación del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo;
XIII) La norma no está articulada con la legislación deportiva vigente;
XIV) La norma no está articulada con la legislación educativa vigente.
XV) No existe un procedimiento para el registro de entrenadores y expedición de la tarjeta.

Fuente: página web del COC.

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