Estas fueron las razones por las cuales el Min Educación
objetó la Ley del Entrenador:
En un documento de veinte páginas, el gobierno nacional, en
cabeza de la Ministra de Educación, expuso las siguientes objeciones:
I) El proyecto de ley se tramitó como una ley ordinaria y no
estatutaria;
II) La profesión de entrenador no existe; III) no puede
existir un colegio profesional, sin existir la profesión;
IV) Se viola la libertad de asociación, porque le entrega la
responsabilidad exclusiva al Colegio Colombiano de Entrenamiento deportivo;
V) No se puede establecer una tasa, desconociendo el
principio de legalidad tributaria;
VI) Hubo una indebida previsión legal de una
descentralización por colaboración; VII) No se le pueden asignar al Colegio
Colombiano de Entrenamiento Deportivo funciones indelegables del Congreso de la
Republica;
IX) Hubo una indebida formulación de prohibiciones a los
entrenadores deportivos;
X) Se viola el principio de igualdad, por permitir que los
entrenadores deportivos sin formación profesional puedan seguir ejerciendo por
un periodo transitorio de trece años;
XI) Se viola el derecho a la igualdad, porque no se permite
ejercer la actividad a los entrenadores que tienen títulos en el área de la
educación física;
XII) Existe incongruencia en la denominación del Colegio
Colombiano de Entrenamiento Deportivo;
XIII) La norma no está articulada con la legislación
deportiva vigente;
XIV) La norma no está articulada con la legislación
educativa vigente.
XV) No existe un procedimiento para el registro de
entrenadores y expedición de la tarjeta.
Fuente: página web del COC.
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